Es un asiento registral expresivo de la existencia de un embargo que afecta a un bien inscrito, advirtiendo a los terceros de la existencia de la afección y enervando los beneficios de la fe pública registral, de tal modo que, aunque el bien se transmita a un tercero, continuará sometido a la ejecución, subrogándose el tercero adquiriente en la posición de ejecutado y otorgando preferencia registral para el cobro del crédito correspondiente sobre el producto de la subasta del bien embargado frente a los créditos posteriores. Este asiento en el Registro de la Propiedad, garantiza al acreedor ejecutante el derecho a cobrar su crédito, aunque el bien sea transmitido a un nuevo propietario. La anotación preventiva de embargo no constituye el embargo en sí, sino que solo da a conocer su existencia, por medio de la publicidad que otorga el Registro de la Propiedad.
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