Según el artículo 334 del Código Civil, los bienes inmuebles comprenden:
• Tierras, edificios, caminos y cualquier tipo de construcciones adheridas al suelo.
• Árboles, plantas y frutos mientras estén unidos a la tierra.
• Objetos unidos de manera fija a un inmueble, que no pueden separarse sin causar daño.
• Estatuas, pinturas y otros objetos de ornamentación unidos permanentemente a edificios.
• Máquinas y utensilios destinados a la industria o explotación en un inmueble.
• Viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces y criaderos que forman parte permanente de la finca.
• Abonos destinados al cultivo, presentes en las tierras donde se usarán.
• Minas, canteras y escoriales mientras su materia permanezca unida al yacimiento, así como aguas vivas o estancadas.
• Diques y construcciones flotantes destinadas a permanecer en un punto fijo.
• Concesiones administrativas de obras públicas y derechos reales sobre estos bienes.
Para lo que interesa a los inversores inmobiliarios, los bienes inmuebles son las propiedades físicas que pertenecen a los bienes raíces (casas, terrenos, edificaciones, etc.).
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