Son las propiedades físicas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro, vendidas o traspasadas sin necesidad de alterar el lugar donde están ubicadas. De acuerdo con el artículo 335 del Código Civil, los bienes muebles son aquellos susceptibles de apropiación que no están comprendidos en el artículo anterior (334), y en general, todos los que se pueden transportar sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos. Estos se dividen en:
• Bienes fungibles: Aquellos que no pueden usarse adecuadamente sin consumirse, como alimentos o combustibles.
• Bienes no fungibles: Aquellos que no se consumen con el uso, como muebles, vehículos o maquinaria.
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