Deudas que tienen prioridad legal, generalmente contraídas con la Administración Pública, y que permanecen vigentes incluso después de la subasta del bien inmueble. A pesar de estar inscritas en el Registro de la Propiedad después del embargo que originó la subasta, estas cargas subsisten debido a su carácter preferente, garantizando así la recuperación de fondos públicos.
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